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Afectados por desastres naturales no deben pagar para solicitar dispensa por omisión al sufragio


05-Oct.-Los afectados por desastres naturales no necesitan pagar la tasa correspondiente para la presentación de la solicitud de dispensa por omisión al sufragio, precisa el nuevo Reglamento de Justificación, Dispensa y Multa Electoral que publicó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en su portal institucional.

La misma situación se presenta con aquellos ciudadanos que no hayan sufragado por error en el padrón electoral.

El nuevo reglamento también agrega a la causal de dispensa por robo del DNI el de pérdida de este documento.

En el caso de las madres que presenten solicitudes de justificación de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio por ser lactantes, establece que la edad del niño –de quien se pide la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI- debe ser igual o menor de dos años a la fecha de la elección. En el reglamento anterior el menor debía tener un año o menos.

Igualmente, ya no será necesario que el ciudadano presente la credencial de miembro de mesa de sufragio como un requisito para solicitar la justificación de inasistencia a la instalación de ésta.

La multa por no asistir a la instalación de la mesa se mantiene en 180 nuevos soles, al igual que la escala de multas por omisión al sufragio (72, 36, y 18 soles, de acuerdo al nivel de pobreza del distrito en que reside el ciudadano).

Cabe precisar que las solicitudes de dispensa y justificación se pueden presentar no solo en la sede central, sino también en las Unidades Regionales de Enlace (URE) ubicadas en diversos departamentos del país, los Jurados Electorales Especiales (en época electoral) y en las oficinas consulares.

Con el nuevo reglamento, el JNE procura perfeccionar y flexibilizar los procedimientos y requisitos aplicables a las dispensas y justificaciones, así como regular la aplicación de las multas electorales.

La oficina de Servicios al Ciudadano es la encargada de evaluar y resolver las solicitudes de justificación y dispensa.

Fuente:JNE


 





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